Autorización del SEPBLAC para la identificación de clientes mediante videoconferencia

Se reconoce la reducción de costes que supone la innovación tecnológica y la conveniencia de favorecer su uso en la medida en que se aseguren las medidas de prevención del blanqueo. El artículo 21.1.d) del Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que dispone que los sujetos obligados podrán establecer relaciones de negocio o ejecutar operaciones a través de medios telefónicos, electrónicos o telemáticos con clientes que no se encuentren físicamente presentes cuando la identidad del cliente quede acreditada mediante el empleo de procedimientos seguros de identificación de clientes en operaciones no presenciales, siempre que tales procedimientos hayan sido previamente autorizados por el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias
Fuente: Control Capital.net

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