20-5-13 Fusiones, escisiones, aportaciones no dinerarias, adquisiciones de empresas, …

Expertos en Contabilidad e Información Financiera ECIF – CGCEE


Fusiones, escisiones, aportaciones no dinerarias, adquisiciones de empresas, … ¿Sabría cómo contabilizarlas?

20 de mayo de 2013

Centro de formación Garrigues 

Paseo de Recoletos, 35 – 28014 • Madrid

 

 

Matricúlese·pinchando aquí


HORARIO

Duración 8 horas lectivas  09:30 a 14:30 y de 15:30 a 18:30


CÓMPUTO DE HORAS A EFECTOS DE LA FORMACIÓN OBLIGATORIA DE AUDITORES

Para los que asistan a la sesión completa presencial, esta actividad computará 8 horas en «contabilidad y auditoría», para lo cual tienen que inscribirse previamente aquí.


PONENTES

• Juan Luis Domínguez – Economista y Auditor de Cuentas. ECIF

– Profesor Titular de Economía Financiera y Contabilidad. Univ Barcelona


INFORMACIÓN Y CONTACTO

• Departamento de formación:             Srta. Ángela Moreno – 91 432 02 69 – [email protected]


Para matricularse pulse aquí


Objetivos

Las actuales condiciones de mercado, la búsqueda de simplicidad administrativa o un ahorro de costes,  las implicaciones fiscales, la mejora de la imagen patrimonial  para ganar tamaño y solvencia frente a los bancos, la necesidad de reorganizar los negocios familiares,…, entre otros factores, se están manifestando en un creciente número de adquisiciones empresariales y de operaciones de reestructuraciones empresariales (M&A).

El Real Decreto 1159/2010 que modificó el PGC2007,  como adaptación a los cambios habidos en las NIIF, supone una modificación sustancial de los conceptos y de la metodología tradicionalmente utilizada.

Anteriormente, la Ley 3/2009 incorporó una nueva legislación mercantil para regular operaciones empresariales que frecuentemente caen en el ámbito contable de las Combinaciones de Negocios.  Su alcance fue mas allá de las fusiones y escisiones, ya que alcanzó a nuevas operaciones como las fusiones abreviadas y otras fusiones especiales, fusión apalancada, absorción de sociedad íntegramente participada, fusiones a la inversa, fusiones de sociedad participada al 90%, operaciones de segregación patrimonial, negocios con las acciones propias, aportaciones no dinerarias, cesión global de activo y pasivo,… etc. Estas operaciones quedan reguladas contablemente con la nueva normativa.

Las reestructuraciones de los negocios se regulan siguiendo las directrices de la nueva NIIF 3, lo que implica una normativa más compleja, con más requerimientos, con abundantes pormenores ahora regulados y con un importante despliegue informativo sobre los fondos de comercio, las sinergias, las valoraciones de intangibles, etc.

El concepto de negocio, el nuevo tratamiento previsto para la retroactividad contable o fecha de adquisición, la contabilidad de las sociedades extinguidas, el nuevo cálculo del Fondo de Comercio, las contrapartidas contingentes, la imputación de los costes, el tratamiento de las transacciones separadas, …, constituyen aspectos cuya delimitación y alcance constituye un primer peldaño a clarificar,  y que afecta tanto a las cuentas individuales como a las consolidadas.

A nivel de operaciones entre empresas de grupo, la nueva normativa regula nuevas operaciones y establece criterios de valoración distintos a los ya derogados, fundamentando la mayor parte de las valoraciones en las cuentas consolidadas.

El tema resulta de plena actualidad, máxime cuando en la actual coyuntura, en ocasiones una reestructuración empresarial o reorganización de los negocios puede resultar una medida para mantener a flote la empresa, lograr sinergias y mejorar la imagen patrimonial, una opción estratégica en tiempos de dificultades; además, de que el propio BOICAC se ha manifestado recientemente sobre estas operaciones.

Esta jornada pretende analizar con detalle las modificaciones habidas, los temas básicos y los más conflictivos que deberán tenerse presentes, y facilitar  a los asesores, economistas y auditores los conocimientos teóricos y prácticos para acometer con éxito su labor en las operaciones de combinación de negocios, las fusiones, escisiones, aportaciones no dinerarias,…, y otras operaciones  similares.

Temario

1.Principales modificaciones contables derivadas del Real Decreto 1159/2010. Impactos sobre el balance y la cuenta de resultados.

2. Combinaciones de negocios, fusiones, aportaciones no dinerarias, reestructuraciones empresariales ¿en qué supuestos son coincidentes?. Terminología contable-mercantil-tributaria

3. Fecha contable: ¿sigue siendo posible establecer la retroactividad contable?¿Cómo actuar si la fecha de inscripción es posterior al cierre del ejercicio?¿Cómo cambia el cálculo del Fondo de Comercio y las modificaciones posteriores?

4.Operaciones intragrupo:¿Cómo tratar las operaciones entre empresas del grupo?.¿Cuál es la nueva fecha contable?

5. ¿Y si lo adquirido no es negocio?¿Constituyen negocio todas las modificaciones estructurales reguladas?

6.Registro de los cambios en las valoraciones patrimoniales: afloramiento de pasivos contingentes y de intangibles, plusvalías de las participaciones previas. El proceso de asignación de valores (Purchase Price Allocation).

7. La regulación específica de las fusiones a la inversa, las combinaciones de negocios por etapas, los ajustes durante la etapa provisional, la valoración del fondo de comercio, las operaciones simultáneas,  etc..

8. Los cambios en el impuesto sobre beneficios y en los instrumentos financieros. El afloramiento de activos fiscales posteriores.

9. Registro contable de las operaciones reguladas por el Real Decreto 1159/2010. Comentario a recientes consultas del ICAC y  sobre su actual validez.

10. El impacto de las modificaciones sobre las estrategias empresariales.  Supuestos prácticos explicativos y casos reales de empresas


TARIFAS

·Miembro ECIF-CGCEE y otros Registros del Consejo:·200 €

•·Colegiados:·240 €

•·Otros participantes:·280 €

— Sociedades y empresas que inscriban a más de un alumno pagarán el precio de miembro:·200 €

—Las plazas son limitadas y se cubrirán por riguroso orden de formalización de matrícula y pago.

—Toda inscripción no anulada 24 horas antes del comienzo del curso supondrá el pago íntegro de la matrícula


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