Hoy entra en vigor el formulario de solicitud del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos

Ya es posible iniciar el mecanismo de segunda oportunidad presentando el formulario normalizado aprobado al efecto y que prevé la solicitud tanto de persona natural como jurídica y de deudores empresarios y no empresarios.  La Orden JUS/2831/2015, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el formulario para la solicitud del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos ha entrado en vigor hoy, 18 de enero de 2016, veinte días después de su publicación en el BOE.
Si se trata de deudor no empresario, tanto persona natural como jurídica, debe dirigirse al notario correspondiente a su domicilio, es gratuito para las personas naturales no empresarios.

Si el deudor es empresario o entidad inscribible en el Registro Mercantil, puede optar por dirigirla al registrador mercantil correspondiente a su domicilio o a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación que haya asumido funciones de mediación de conformidad con su normativa específica o a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, de conformidad con el artículo 232.3 de la Ley Concursal.

 

El solicitante deberá acreditar en el formulario su situación personal, familiar y laboral o profesional. Esta identificación se deberá acompañar de información sobre el inventario de sus bienes y derechos.

Por último, deberá proporcionar la lista de acreedores, lo que permitirá conocer la entidad de cada uno de ellos y evaluar su impacto en el conjunto de la deuda y un tratamiento más adecuado de la situación de insolvencia de la persona que inicia el procedimiento, favoreciendo el desarrollo y buen fin de los acuerdos extrajudiciales de pago.

Este es el formulario que debe cumplimentar el deudor para iniciar la solicitud.

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Fuente: BOE Nº 311 de 29 de diciembre 2015