Experto Contable Acreditado

Desde su creación en 2008, el Registro de Expertos Contables (REC), órgano especializado del Consejo General de Economistas en materia de contabilidad e información financiera, ha puesto a disposición de sus cerca de 2.500 miembros numerosos servicios destinados a facilitar el desarrollo óptimo de esta importante actividad profesional.
Todo el trabajo realizado por el REC durante estos años, reforzando e impulsando la labor llevada a cabo por las Comisiones y Grupos de Trabajo de Contabilidad de nuestros Colegios de Economistas, ha tenido como principal objetivo prestigiar la labor desarrollada por los expertos contables en nuestro país, desarrollando un conjunto de acciones encaminadas a incrementar su reconocimiento profesional.

La evolución, a lo largo de estos últimos cinco años, de nuestra Organización Colegial a través del REC, en colaboración directa con el REA+REGA-CGE, ha dado respuesta a la necesidad de asegurar, con garantías suficientes, la creación de esta nueva figura profesional.

La figura del Experto Contable

El Experto Contable es una figura reconocida en varios países europeos como Portugal, Francia y Alemania; y también en diversos países anglosajones y de América Latina. El Consejo General de Economistas considera que los usuarios de la información financiera y del mundo de los negocios demandan una figura profesional que dé garantía de calidad a informes de expertos que no requieren de la intervención de auditores de cuentas.

Para atender esta demanda se ha diseñado el siguiente sistema de acreditación.

Personas a las que se dirige

Se trata de cualquier persona que tenga titulación universitaria y experiencia profesional y/o docente en materia de contabilidad e información financiera y que obtenga una valoración positiva en el sistema de acreditación.

Una vez obtenida la acreditación, el Experto Contable Acreditado deberá ser miembro del REC (Registro de Expertos Contables). Los miembros del REC son de varios tipos:

  • Economistas o Titulados Mercantiles (la cuota de miembro del REC es de 25 €/año)
  • Asociados (la cuota de miembro del REC es de 75 €/año)

La acreditación de Experto Contable Acreditado solo será vigente mientras se sea miembro del REC.

Sistema de acreditación

La acreditación puede obtenerse de dos formas alternativas:

  • Para profesionales y/o académicos con experiencia, la acreditación puede obtenerse a través de méritos profesionales, académicos y publicaciones (ver anexo).

La acreditación puede solicitarse a partir del 20 de junio de 2014 y el resultado se recibirá en el plazo máximo de dos meses. De forma inmediata os informaremos del procedimiento para solicitar la acreditación.

  • Examen que comprenderá las materias de contabilidad financiera, contabilidad de gestión, finanzas y auditoría. Los programas de cada materia se harán públicos en enero de 2015 y los exámenes se empezarán a realizar en junio de 2015.

El examen (con una duración de tres horas) se realizará en la sede del REC en Madrid y en la sede de aquellos Colegios de Economistas o de Titulares Mercantiles en los que exista demanda suficiente y medios para atenderla. El resultado del examen se recibirá en el plazo máximo de dos meses a partir de la realización del examen.

El REC mantendrá actualizada en su web la lista de los Expertos Contables Acreditados con sus datos básicos de identificación (legalmente establecidos por la Ley de Protección de Datos) siempre que las personas acreditadas lo autoricen. No se publicará ninguna información sobre las personas que no hayan obtenido la acreditación.

Una vez obtenida la acreditación, ésta es permanente mientras se sea miembro del REC y no se precisa efectuar renovaciones[1]. Los miembros del REC que estén acreditados como Expertos Contables recibirán el correspondiente Diploma.

Tasas:

  • La acreditación por méritos tiene unas tasas de 120 euros.
  • Las tasas para la realización del examen son de 120 euros.

Tribunal evaluador

Estará integrado por una persona designada por el REC, que ejercerá el papel de Presidente, una persona designada por el REA+REGA y una persona designada por el REFOR. También se prevé que puedan formar parte del Tribunal una persona designada por el ICAC, una persona designada por la IGAE, una persona designada por ASEPUC, una persona designada por ACCID y otras personas que el REC estime convenientes al buen fin de dicha evaluación.

Responsabilidad

El Experto Contable Acreditado es responsable frente a los terceros que contraten sus servicios. Por tanto, el REC no asume responsabilidad alguna por los trabajos realizados por los Expertos Contables Acreditados.

Anexo

Acreditación por méritos profesionales, académicos y publicaciones

La Acreditación de Experto Contable se puede conseguir si se alcanzan 50 puntos de acuerdo con los criterios siguientes. El Tribunal puede efectuar correcciones al alza o a la baja en las puntuaciones en base a la calidad de los méritos aportados:

a) Experiencia profesional (máximo 40 puntos)

a.1) Por cada año de ejercicio profesional en materia de dirección contable o asesoría contable, de control, de auditoría interna o dirección financiera: máximo 2 puntos

a.2) Por cada año de ejercicio profesional en materia de auditoría externa: 3 puntos

a.3) Por cada año de ejercicio profesional en el que se hayan emitido informes periciales o similares relacionados con la contabilidad: 3 puntos

A efectos de la asignación de puntos, cada año sólo podrá ser considerado como de una de las tres categorías anteriores (a.1, a.2 o a.3).

Todos los méritos deberán ser acreditados con documentos o certificados de las empresas, instituciones académicas u organizaciones correspondientes.

b) Experiencia docente (máximo 20 puntos)

  • Por cada año de experiencia docente en contabilidad o auditoría en programas oficiales: 2 puntos
  • Por cada año de experiencia docente en contabilidad o auditoría en programas no oficiales: 1 punto

A efectos de la asignación de puntos, cada año sólo podrá ser considerado como docente en programas oficiales o no oficiales.

La experiencia docente implica impartición de asignaturas, seminarios, conferencias o similares.

Todos los méritos deberán ser acreditados con certificados expedidos por las instituciones académicas correspondientes.

c) Publicaciones (máximo 30 puntos)

  • Cada libro de contabilidad o auditoría: 8 puntos
  • Por capítulo de libro de contabilidad o auditoría: 1,5 puntos
  • Por artículo de contabilidad o auditoría: 1,5 puntos
  • Por ponencia presentada en congreso nacional de contabilidad o auditoría: 1 punto
  • Por ponencia presentada en congreso internacional de contabilidad o auditoría: 2 puntos
  • Cuando las publicaciones tengan más de un autor se corregirán por el efecto coautor. Por ejemplo, un libro escrito por dos autores se contará como 4 puntos.

Los libros, capítulos y artículos deberán ser acreditados acompañando la fotocopia de la cubierta del libro o de la primera página del artículo e indicando los autores, el título, año, editorial o revista, página inicial y final.

Las ponencias deberán ser acreditadas con certificados de las entidades organizadoras correspondientes.

d) Otros méritos (máximo 10 puntos)

  • Miembro del Registro Oficial de Auditores de Cuentas: 10 puntos
  • Por cada año como miembro de corporación de auditores: 1 punto
  • Formación: Doctorado (5 puntos), Licenciatura o Grado relacionado con la contabilidad (3 puntos), Máster o Postgrado relacionado con la contabilidad (2 puntos)
  • También se valorará otra Formación continua, la Dirección o Coordinación de Programas de Formación.
  • Los otros méritos que alegue el candidato (miembro de asociaciones profesionales o académicas, miembros de consejo de administración, premios recibidos, miembro del consejo editorial de publicaciones, etc. serán valorados por el Tribunal).

[1] Se precisa un mínimo de 20 horas anuales de formación continua en contabilidad y materias afines para mantener la acreditación. Esta formación (cursos, seminarios, conferencias, Jornadas, Foros, Congresos…) deberá estar homologada por el REC.